lunes, 26 de noviembre de 2012

'Responsabilidades de Vivir en Comunidad' (Éxodo 22:1-15)



Los diez mandamientos establecieron los principios generales para el comportamiento del pueblo de Dios.  Sin embargo, para una vida en comunidad era necesario ampliar esos mandamientos, para diferentes circunstancias.  Israel era una comunidad agrícola, y las leyes detalladas aquí reflejan esa realidad. 

El octavo mandamiento declaró, “No hurtarás” (Éx 20:15).  Sin embargo, conociendo la naturaleza pecaminosa del ser humano, el Señor sabía que no todos en Israel iban a guardar esa ley.  Por consiguiente, Él estableció ciertos reglamentos para indicar cómo se debía sancionar diferentes casos de robo.  Estos incluían:

  1. El robo de animales, en el caso de hallarlos en las manos de ladrón (v. 4).
  2. El robo de animales, cuando estos ya habían sido vendidos o degollados (v.1).
  3. El robo de plata o joyas prestadas, cuando se descubría el ladrón (v.7).
  4. El robo de plata o joyas, cuando no se descubría el ladrón (v.8).

La ley también reglamentó qué hacer en el caso de la muerte o el robo de un animal que había sido prestado (v.10-12).  La frase, al fin del v.11 (“el otro no pagará”), parece contradecir lo que leemos en el v.12.  La explicación es que el v.11b se refiere sólo al caso de la muerte del animal (v.10).  En el caso de que el animal haya sido robado, la persona que prestó el animal sólo tenía que devolver el valor del animal (v.12), y no el doble o más, como establecen los versos 1 y 4. 

Esta sección establece dos principios fundamentales:

i.              Las personas tienen que asumir la responsabilidad por sus acciones.  Eso se aplica al caso de pastar animales (v.5), prender un fuego (v.6), o el descuido de cosas o animales prestados (v.14).  Lo que Dios está enseñando es que la vida en comunidad exige que asumamos nuestras responsabilidades, cuando nos relacionamos unos con otros.  En particular, Dios está enseñando que se debe pagar por los descuidos, y no sólo por los pecados.  ¡No debemos pedir cosas prestadas, si no estamos dispuestos a cuidarlas bien!

ii.             Los jueces tienen la responsabilidad de establecer justicia entre vecinos.  Cuando un asunto no estaba claro, los jueces tenían que intervenir en el nombre de Dios, y hacer justicia entre vecinos.  Eso se aplicaba al caso de un robo no esclarecido (v.8), o de un fraude (v.9).

Aunque era un crimen robar, aún así, Dios no permitía el maltrato indebido a un ladrón.  Por lo tanto, si el ladrón era maltratado exageradamente durante el día, y moría como resultado de los golpes recibidos, la persona que lo mató tenía que ser castigada (v.2-3a). 

REFLEXIÓN: ‘Debemos tener más cuidad de no causar un daño, que de protegernos contra un daño.  Sufrir un daño es una prueba o una aflicción; pero causar un daño a otro es un pecado’ (Matthew Henry).

No hay comentarios:

Publicar un comentario