Los diez
mandamientos establecieron los principios generales para el comportamiento del
pueblo de Dios. Sin embargo, para una
vida en comunidad era necesario ampliar esos mandamientos, para diferentes
circunstancias. Israel era una comunidad
agrícola, y las leyes detalladas aquí reflejan esa realidad.
El octavo
mandamiento declaró, “No hurtarás” (Éx 20:15).
Sin embargo, conociendo la naturaleza pecaminosa del ser humano, el
Señor sabía que no todos en Israel iban a guardar esa ley. Por consiguiente, Él estableció ciertos
reglamentos para indicar cómo se debía sancionar diferentes casos de robo. Estos incluían:
- El robo de animales, en el caso de hallarlos en las manos de ladrón (v. 4).
- El robo de animales, cuando estos ya habían sido vendidos o degollados (v.1).
- El robo de plata o joyas prestadas, cuando se descubría el ladrón (v.7).
- El robo de plata o joyas, cuando no se descubría el ladrón (v.8).
La ley también
reglamentó qué hacer en el caso de la muerte o el robo de un animal que había
sido prestado (v.10-12). La frase, al
fin del v.11 (“el otro no pagará”),
parece contradecir lo que leemos en el v.12.
La explicación es que el v.11b se refiere sólo al caso de la muerte
del animal (v.10). En el caso de que el
animal haya sido robado, la persona que prestó el animal sólo tenía que
devolver el valor del animal (v.12), y no el doble o más, como establecen los
versos 1 y 4.
Esta sección
establece dos principios fundamentales:
i.
Las personas tienen que asumir la responsabilidad por sus acciones. Eso se aplica al caso de pastar
animales (v.5), prender un fuego (v.6), o el descuido de cosas o animales
prestados (v.14). Lo que Dios está
enseñando es que la vida en comunidad exige que asumamos nuestras
responsabilidades, cuando nos relacionamos unos con otros. En particular, Dios está enseñando que se debe pagar por los descuidos, y no
sólo por los pecados. ¡No debemos pedir
cosas prestadas, si no estamos dispuestos a cuidarlas bien!
ii.
Los jueces tienen la responsabilidad de establecer justicia entre vecinos. Cuando un asunto no estaba claro,
los jueces tenían que intervenir en el nombre
de Dios, y hacer justicia entre vecinos.
Eso se aplicaba al caso de un robo no esclarecido (v.8), o de un fraude
(v.9).
Aunque era un
crimen robar, aún así, Dios no permitía el maltrato indebido a un ladrón. Por lo tanto, si el ladrón era maltratado
exageradamente durante el día, y
moría como resultado de los golpes recibidos, la persona que lo mató tenía que
ser castigada (v.2-3a).
REFLEXIÓN: ‘Debemos tener más cuidad de no causar
un daño, que de protegernos contra un daño.
Sufrir un daño es una prueba o una aflicción; pero causar un daño a otro
es un pecado’ (Matthew Henry).
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